Estimado cliente,
Como sabrán, nos encontramos ante un escenario económico y social inestable que, agravado por la pandemia que estamos atravesando, que continúa generando una incertidumbre que hoy en día no ha llegado a su fin, lo que genera una situación económica angustiosa para todo nuestro tejido empresarial.
Pues bien, por todo ello, han sido muchas las empresas que han visto mermadas sus expectativas de negocio se han visto obligadas a refinanciar y han solicitado créditos que no estaban contemplados. Todo ello ha provocado que la viabilidad de las empresas se ven seriamente perjudicada y avocadas a un acuerdo de financiación o, por desgracia, a su liquidación.
Ante esta perspectiva debemos de tener en cuenta que la moratoria concursal estará vigente lo que resta de año por lo que estamos ante una estabilidad ficticia, puesto que en el año 2022 cuando los acreedores puedan solicitar los concursos necesarios será cuando realmente conozcamos qué ha ocurrido con todo nuestro tejido empresarial.
En este clima, desde el gobierno se ha preparado una reforma concursal que pretende en primer lugar adaptarse a la directiva europea sobre restructuración e insolvencia y en segundo lugar reorganizar la legislación aplicable.
Dos son los aspectos más discutidos de la nueva regulación, en primer lugar, y como hecho muy controvertido, es la posibilidad de que las microempresas (negocios con menos de 10 trabajadores), puedan presentar el concurso sin necesidad de administrador concursal ni abogado y, la segunda de ellas, es la especial protección al crédito público que se esta otorgando.
El mecanismo diseñado para las microempresas puede ocasionar graves perjuicios para los acreedores e incluso para la propia empresa, al no llevarse al cabo por especialistas en la materia. Y tales perjuicios pueden ocasionar un aumento del efecto arrastre y avocar a liquidación de empresas que se han visto gravemente perjudicadas por un uso torticero de este mecanismo al carecer de una supervisión real.
Por otro lado, la especial protección del crédito público hace que el concepto de segunda oportunidad sea mas ficticio que nunca. Debemos recordar que la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia no otorga esa especial protección a dicho crédito a sabiendas de que otorgar dicha protección atentaría y haría imposible una aplicación real y efectiva de dicha directiva.
Este extremo ha sido el más controvertido del Anteproyecto de Ley Concursal y son muchas las alegaciones presentadas a favor de eliminar la especial protección del crédito público, por tanto, esperamos una reformulación de dicho precepto.
Ante esta complicada situación lo más interesante será que las empresas se preparen, aún más, para una imposibilidad de cobro de créditos no solo si la deudora entra en concurso, sino con carácter previo al concurso.
Deberemos estar atentos a los posibles acuerdos que se puedan alcanzar con carácter previo, en la restructuración de la empresa porque será una de las pocas, quizá la única, opción que tengamos de salvar parte de nuestro crédito.
En conclusión, estamos en un momento de gran incertidumbre y grandes cambios legislativos, por lo que debemos de prestar gran atención a la situación económica no solo de nuestra empresa sino de las que directa o indirectamente intervienen en nuestro negocio, es por ello, que ahora más que nunca, es importante un asesoramiento especializado que nos ayude a elegir la mejor salida para nuestro crédito o nuestro propio negocio.
Autor: Roberto Ordoñez. Abogado.